LADIVISIÓN HORIZONTAL COMO ORIGEN DEL FUNCIONAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS ARTÍCULO 1 LPH.‐La presente Ley tiene por objeto la regulación de la forma especial de propiedad establecida en el artículo 396 del Código Civil, que se denomina Propiedad Horizontal.
Lacomunidad de propietarios de un edificio es única y, en ella, los garajes en su conjunto son un elemento más. Por esta razón, el art. 9.1 e) de la Ley de Propiedad Horizontal establece que deben contribuir a los gastos generales de sostenimiento del inmueble que no sean susceptibles de individualización.
Artículo553-43 redactado por el número 5 del artículo único del D Ley 28/2021, 21 diciembre, de modificación del libro quinto del Código civil de Cataluña, con el fin de incorporar la regulación de las instalaciones para la mejora de la eficiencia energética o hídrica y de los sistemas de energías renovables en los edificios sometidos al régimen El artículo 17.11 de la Ley de Propiedad Horizontal establece “Las derramas para el pago de mejoras realizadas o por realizar en el inmueble serán a cargo de quien sea propietario en el momento de la exigibilidad de las cantidades afectas al pago de dichas mejoras.” El debate se centra, en consecuencia, en la exigibilidad. lDmG.